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La Cámara de Apelaciones modificó la cuota alimentaria del 40% al 35% de los haberes del demandado, considerando su capacidad económica y las necesidades de los menores, y ordenó la acreditación de gastos extraordinarios futuros.
- Quién demanda: M. P. G.
¿A quién se demanda?
S. J. F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación de la cuota alimentaria y gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
La sala modificó la cuota alimentaria del 40% al 35% de los haberes del demandado y ordenó la acreditación de gastos futuros, con costas de alzada a cargo del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal valoró que la capacidad económica del demandado, trabajador en relación de dependencia con ingresos probados, permite una reducción de la cuota alimentaria del 5%. Se consideraron también los gastos en actividades escolares y extras, señalando que los gastos en exceso a la cuota corresponden a liberalidades, no a cumplimiento en especie. La decisión respeta el interés superior del menor, ponderando la necesidad y la capacidad del progenitor, y ajustando la cuota a un porcentaje razonable en relación con los ingresos y necesidades de los menores. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan la reducción, y se ordena la acreditación de gastos futuros mediante documentación respaldatoria.
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