M P G C/ S J F S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones modificó la cuota alimentaria del 40% al 35% de los haberes del demandado, considerando su capacidad económica y las necesidades de los menores, y ordenó la acreditación de gastos extraordinarios futuros.
- Quién demanda: M. P. G.
- A quién se demanda: S. J. F.
- Qué se reclama: Modificación de la cuota alimentaria y gastos extraordinarios.
- Qué se resolvió: La sala modificó la cuota alimentaria del 40% al 35% de los haberes del demandado y ordenó la acreditación de gastos futuros, con costas de alzada a cargo del demandado.
Fundamentos:
El tribunal valoró que la capacidad económica del demandado, trabajador en relación de dependencia con ingresos probados, permite una reducción de la cuota alimentaria del 5%. Se consideraron también los gastos en actividades escolares y extras, señalando que los gastos en exceso a la cuota corresponden a liberalidades, no a cumplimiento en especie. La decisión respeta el interés superior del menor, ponderando la necesidad y la capacidad del progenitor, y ajustando la cuota a un porcentaje razonable en relación con los ingresos y necesidades de los menores. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan la reducción, y se ordena la acreditación de gastos futuros mediante documentación respaldatoria.
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