CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS FERNANDEZ, LEONARDO ESTEBAN C/ DIAZ, JOANA GUADALUPE S/COMUNICACION CON LOS HIJOS - JP-19790-2023
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó el decisorio que adicionó honorarios a la defensora de pobres y ausentes, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el Defensor General, en virtud de la doctrina y jurisprudencia aplicable y la jerarquía constitucional de las normas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores revisó el fallo del 18/4/2024, que había regulado honorarios a la defensora de pobres y ausentes, y decidió confirmar dicha resolución. El recurso de apelación fue interpuesto por el Defensor General contra la adición del 10% e IVA a los honorarios regulados, en virtud del art. 9 de la ley 14.967 -SCBA-. El tribunal consideró que, dado que la situación es idéntica a otras precedentes y que el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido en la causa n° 98.565 que la incorporación del IVA en estos honorarios es procedente, corresponde desestimar el planteo. Se citaron antecedentes jurisprudenciales, incluyendo las causas n° 97.803, 101.262 y 101.291, y la sentencia n° 98.565, en las que se reafirmó la legalidad de la inclusión del IVA en honorarios en estos casos. La fundamentación se basa en la aplicación de las disposiciones vigentes, principios constitucionales y el diálogo armónico entre normas, resaltando la jerarquía constitucional y convencional. La resolución aclara que la cuestión de competencia en la alzada permite confirmar la decisión sin costas, por tratarse de una cuestión arancelaria.
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