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COLO ROMINA LAURA C/ LOTO JAVIER LUCIANO DE JESUS S/ CUIDADAO PERSONAL DE HIJOS S/INCIDENTE DE APELACION DE APORTES

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó el decisorio de primera instancia que reguló honorarios y contribuciones previsionales en un proceso de cuidado personal de hijos. La decisión fue fundada en precedentes jurisprudenciales y constitucionales, desestimando los agravios y confirmando la resolución apelada.

Recurso de apelacion Honorarios Jurisprudencia Derecho previsional Constitucionalidad Contribucion previsional Sentencia confirmada. Proteccion del menor Asesor de incapaces Acuerdo 3391

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores revisó el recurso de apelación interpuesto por el Defensor General contra la resolución del 2/5/2023, que adicionó un 10% en honorarios a la asesora de incapaces por contribución previsional. La Sala recordó que la cuestión ya fue abordada en antecedentes jurisprudenciales y precedentes del mismo tribunal, incluyendo la causa n° 98.565 y otras, donde se sostuvo que la inclusión de contribuciones previsionales en honorarios en este tipo de procesos resulta conforme a derecho, con base en la normativa vigente y principios constitucionales. La Cámara concluyó que la apelación debe ser rechazada, confirmando la decisión de primera instancia. Se fundamenta en que las disposiciones vigentes, la jurisprudencia consolidada y los principios constitucionales garantizan la validez del acuerdo recurrido, que cumple con el orden público y los derechos previsionales. La resolución se dicta sin costas por tratarse de una cuestión arancelaria, y se comunica a las autoridades pertinentes.

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