COLO ROMINA LAURA C/ LOTO JAVIER LUCIANO DE JESUS S/ CUIDADAO PERSONAL DE HIJOS S/INCIDENTE DE APELACION DE APORTES
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó el decisorio de primera instancia que reguló honorarios y contribuciones previsionales en un proceso de cuidado personal de hijos. La decisión fue fundada en precedentes jurisprudenciales y constitucionales, desestimando los agravios y confirmando la resolución apelada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores revisó el recurso de apelación interpuesto por el Defensor General contra la resolución del 2/5/2023, que adicionó un 10% en honorarios a la asesora de incapaces por contribución previsional. La Sala recordó que la cuestión ya fue abordada en antecedentes jurisprudenciales y precedentes del mismo tribunal, incluyendo la causa n° 98.565 y otras, donde se sostuvo que la inclusión de contribuciones previsionales en honorarios en este tipo de procesos resulta conforme a derecho, con base en la normativa vigente y principios constitucionales. La Cámara concluyó que la apelación debe ser rechazada, confirmando la decisión de primera instancia. Se fundamenta en que las disposiciones vigentes, la jurisprudencia consolidada y los principios constitucionales garantizan la validez del acuerdo recurrido, que cumple con el orden público y los derechos previsionales. La resolución se dicta sin costas por tratarse de una cuestión arancelaria, y se comunica a las autoridades pertinentes.
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