ASTRADA, GUILLERMINA BEATRIZ Y GUTIERREZ, JUAN IGNACIO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE HONORARIOS Y/O APORTES PREVISIONALES LEY 6716
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores confirma la resolución que adicionó honorarios en el marco de beneficios previsionales, desestimando los agravios y manteniendo la decisión inicial basada en precedentes y fundamentos jurídicos sólidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Defensoría General interpuso recurso de apelación contra un decisorio que adicionó honorarios a defensores de pobres y ausentes, en virtud del art. 9 de la ley 14.967. El tribunal, tras revisar antecedentes y jurisprudencia, desestimó los agravios y confirmó la resolución, argumentando que la cuestión ya fue analizada en antecedentes similares y en sentencias del Superior Tribunal bonaerense, en las cuales se sostuvo que la aplicación del incremento de honorarios en estos casos es conforme a derecho, en línea con los principios constitucionales y la jurisprudencia que respalda la operatividad de los derechos previsionales y la jerarquía de las leyes. La decisión se fundamenta en la existencia de un diálogo armónico entre las fuentes del derecho, la constitucionalidad de las leyes previsionales, y la necesidad de mantener la uniformidad en la interpretación jurisprudencial. La Cámara consideró que los agravios no modifican los fundamentos del decisorio de primera instancia y que la resolución impugnada se ajusta a derecho, por lo que corresponde confirmarla. Fundamentos principales: "Tratándose de idéntica situación y en atención a la jurisprudencia consolidada del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la cual ha resuelto en sentido análogo en causas como la n° 98.565 'Bianco, Norma Beatriz c/ Lazarte, Hugo Rubén s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria', corresponde replicar los fundamentos allí vertidos y desestimar el planteo, en atención a la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de los derechos y principios constitucionales, y el orden público que rige las leyes previsionales." "Por ello, confirmamos el fallo en lo que ha sido materia de agravios, sin costas debido a la naturaleza arancelaria de la cuestión." Votos: El voto del Dr. Janka y del Dr. Banegas fue en el mismo sentido, confirmando la resolución apelada.
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