INCIDENTE DE APELACION DE APORTES EN AUTOS CARATULADOS "VALDEZ GERMAN ANTONIO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA - EXPTE. 8787/2010"
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó la resolución previa que adicionó honorarios a defensores y asesores ad hoc en causas previsionales, rechazando el recurso de apelación por entender que la materia ya fue analizada y decidida en precedentes jurisprudenciales y normativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Defensor General interpuso recurso de apelación contra la resolución del 3/9/2024, que adicionó honorarios a defensores y asesores en causas previsionales, en virtud de la aplicación del art. 9 de la ley 14.967 y el porcentaje que corresponda según la ley 5827 y jurisprudencia vinculada. La Cámara, en línea con antecedentes y doctrina consolidada, desestimó los agravios y confirmó el decisorio apelado. La sentencia sostiene que la cuestión ya fue abordada en causas anteriores (n° 97.803, 101.262, 101.291, 98.565), y que la interpretación de la normativa aplicable resulta en la improcedencia del recurso, resaltando además la jerarquía constitucional y convencional de las disposiciones vigentes. La Cámara concluye que la decisión se ajusta a derecho, sin costas por tratarse de una cuestión arancelaria. Fundamentos principales: "Tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido al resolver en la causa n° 98.565 (...) corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." Además, se indica que la competencia de esta instancia permite resolver la cuestión conforme a la jurisprudencia consolidada y que no corresponde costas por la naturaleza arancelaria del asunto.
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