INCIDENTE DE APELACION DE APORTES EN AUTOS CARATULADOS "TAPIA DANIELA ALEJANDRA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA - EXPTE. N° 8020/2009"
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó el decisorio de primera instancia en lo que fue materia de agravio, rechazando el planteo del recurso y manteniendo la regulación de honorarios y las obligaciones previsionales en el marco de la ley 14.967 y la jurisprudencia consolidada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores revisó un decisorio del 8/5/2024 que adicionó honorarios a las defensoras de pobres y ausentes y a la asesora de incapaces, en acuerdo con el art. 9 de la ley 14.967. El recurso fue interpuesto por el Defensor General, cuestionando la adecuación del porcentaje de honorarios regulados. El tribunal recordó los precedentes de la jurisprudencia provincial y del Superior Tribunal bonaerense, señalando que la solución se ajusta a la normativa vigente y a los principios constitucionales y convencionales, en especial en materia previsional y de diálogo de fuentes. Se concluyó que la cuestión planteada no modifica la competencia del tribunal y que la resolución de primera instancia debe mantenerse, confirmando el aumento de honorarios y la regulación de las obligaciones previsionales. La decisión se fundamenta en la aplicación de los arts. 14 bis, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 de la Constitución Nacional, y en la jurisprudencia que respalda la interpretación de los derechos sociales y previsionales en concordancia con el orden público y las leyes vigentes, destacando la importancia del diálogo armónico entre las distintas fuentes del Derecho.
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