AYALA JORGE LUIS C/ LORENZINI MARCELA ADRIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en la causa por daños y perjuicios, ajustando las sumas indemnizatorias por incapacidad, daño moral, asistencia psicológica y gastos médicos, manteniendo la responsabilidad de la demandada y confirmando el resto de las decisiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Luis Ayala, inició una demanda por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito ocurrido el 30/06/2007 en Zárate, en el que colisionó con un automóvil conducido por Lorenzini, siendo responsable la misma. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad de Lorenzini, condenándola a pagar $38.615.000, con extensión a la aseguradora Liderar y condena en costas. Se reconocieron daños por incapacidad física y psicológica, daño moral, gastos médicos y asistencia psicológica, y lucro cesante, con montos específicos establecidos en la sentencia. El tribunal de apelación analizó la responsabilidad objetiva del dueño del vehículo, considerando la prioridad de paso en la encrucijada, y la responsabilidad del conductor. Se rechazaron alegaciones de culpa de la víctima y se confirmó que la colisión ocurrió en la intersección, con responsabilidad de la demandada. La pericia médica concluyó una incapacidad física del 15% por prótesis de cadera, y una incapacidad psicológica del 15%, sumando un total del 30%, que fue reducido a 15% en el daño sobreviniente tras la valoración del tribunal. La suma por incapacidad física y psicológica se ajustó a $15.000.000, y el daño moral se redujo a $8.000.000, en atención a la gravedad del hecho y a las características del actor. La asistencia médica y gastos relacionados se ajustaron a $90.000 tras valorar gastos probables y la atención en hospital público. La indemnización por daño psicológico se incrementó a $480.000, considerando la actualización monetaria y la doctrina del fallo "Barrios", que sustenta la actualización del capital en base a índices inflacionarios y mecanismos de indexación. La suma por daño moral se redujo a $8.000.000, y la por lucro cesante fue excluida por falta de prueba suficiente. La tasa de interés se fijó en un 6% anual desde el incumplimiento del pago, con actualización del capital mediante el índice RIPTE. El tribunal concluyó que la responsabilidad de las partes se mantiene, y las costas de la alzada se imponen a las demandadas. La sentencia definitiva confirmó en parte la sentencia de primera instancia, ajustando los montos indemnizatorios según los fundamentos expuestos.
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