HEREDEROS DE BATTISTELLA ELSA ELBA C/ TOLEDO GABRIELA LAURA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por inexistencia de daño acreditado y por la inexistencia de responsabilidad atribuible a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, HEREDEROS DE BATTISTELLA ELSA ELBA, promovió una demanda por daños y perjuicios contra Gabriela Laura Toledo y la aseguradora La Perseverancia Seguros SA, por un accidente de tránsito ocurrido en 2009, en el cual la actora sufrió una caída de su ciclomotor tras una colisión con el vehículo de la demandada. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda fundamentándose en que los informes periciales demostraron la inexistencia de daño patrimonial y de daño extra patrimonial actual y cierto en la actora, además de que la mecánica del hecho y la relación causal no fueron suficientemente demostradas. La Cámara de Apelaciones confirmó dicha decisión, señalando que el recurso de apelación no logró demostrar responsabilidad objetiva ni culpa de la víctima, y que no existió daño demostrado que habilite la reparación civil. El tribunal también resaltó que la prueba pericial no evidenció daño patrimonial ni daño moral, y que la responsabilidad civil requiere la existencia de daño, relación causal y antijuridicidad. La decisión se fundamenta en que, en ausencia de daño probado, resulta improcedente la indemnización. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó los informes periciales que concluyeron la ausencia de daño patrimonial y daño moral en la actora, destacando que “ninguno de los informes periciales fue objeto de impugnación alguna” y que “de los informes periciales ni de ninguna otra prueba ha sido acreditada la existencia de daño patrimonial invocado por la actora”. Se sostuvo que “el daño es el presupuesto de la responsabilidad civil, puesto que sin él no puede sustanciarse ninguna pretensión resarcitoria”, y que “si no hay perjuicio, por ausencia de interés, resultará superfluo investigar la existencia o inexistencia de estos elementos de la responsabilidad civil”. La sentencia de grado valoró que la responsabilidad del automotor de la demandada se encuentra eximida por la propia mecánica del hecho, y que no se probó la culpa de la víctima ni daño alguno que habilite la indemnización.
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