VERA BENITEZ BALERIO C/ BELEN LUIS GUILLERMO Y OTROS S/ DESPIDO
La competencia territorial del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela fue declarada improcedente en razón del territorio, ordenándose remitir la causa al Tribunal competente en Azul. La decisión se fundamenta en que los hechos y domicilio del empleador corresponden a esa jurisdicción, y que la ley de competencia es improrrogable.
La demanda fue presentada por Balerio Vera Benítez contra VLARCO CONSTRUCCIONES S.R.L., BELEN LUIS GUILLERMO y SOSA AMARILLA TORIBIO RENEN, reclamando indemnización por despido. La parte demandada alegó que la competencia territorial corresponde a Azul, dado que la sede social y los hechos relevantes ocurrieron allí. El tribunal analizó las pruebas y las normas aplicables, en particular el art. 3 de la Ley 15.057, que establece la competencia territorial en los procesos laborales. La jurisprudencia resalta que la competencia territorial es improrrogable y que la mera manifestación del trabajador sin prueba no es suficiente para modificarla. La decisión fue declarar la incompetencia del tribunal en razón del territorio, ordenando que la causa pase al tribunal de Azul, en consonancia con el domicilio y el lugar de celebración del contrato laboral, y disponer la remisión de oficio y la suspensión de la audiencia prevista.
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