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DIAZ ANTONIO RENEE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El tribunal admite el desistimiento de la acción en proceso laboral y declara extinguida la demanda, con costas a cargo del actor y beneficios del art. 27 de la Ley 15.057. La resolución se fundamenta en que el desistimiento no vulnera principios de orden público y que las costas deben ser por su orden al actor, beneficiado por la ley laboral.

Costas Honorarios Regulacion de honorarios Desistimiento Tasa de justicia Gratuidad Tribunal del trabajo Buenos aires. Ley 15.057 Extincion del proceso laboral


- Quién demanda: Antonio Rene Diaz (actor).
- A quién se demanda: Federación Patronal Seguros S.A. (demandado).
- Qué se reclama: Desistimiento de la acción y extinción del proceso judicial.
- Qué se resolvió: Admitir el desistimiento, extinguir el proceso, establecer costas en el orden causado al actor con el beneficio previsto en el art. 27 de la Ley 15.057, y regular honorarios de las partes y peritos. Fundamentos: "El desistimiento de la acción formulado por el actor no vulnera ningún principio de orden público por lo que, si mi opinión es compartida por mis colegas correspondería admitirlo." "Costas en el orden causado al actor con el beneficio que le irroga el art. 27 de la Ley 15.057." "El artículo 304 del C.P.C. y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo habilitan la aceptación del desistimiento y la extinción del proceso." "El monto de la tasa de justicia y contribución sobre la misma, así como la regulación de honorarios, se ajustan a las leyes y jurisprudencia aplicable, con especial referencia a la gratuidad del beneficio de la acción en virtud del art. 27 de la Ley 15.057."

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