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EMATEGUY MATIAS EZEQUIEL C/ TABACALERA SARANDI S.A. S/ DESPIDO

La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes en un proceso por despido, estableciendo la procedencia del mismo y ordenando su ejecución con la suma de cinco millones de pesos, incluyendo costas y honorarios. La decisión se fundamenta en que el acuerdo no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El tribunal del trabajo de Avellaneda-Lanus homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado entre EMATEGUY MATIAS EZEQUIEL y TABACALERA SARANDI S.A., en el marco de un proceso por despido. La resolución fue fundada en que el convenio no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, logrando una justa composición de la litis. La suma acordada es de $5.000.000, a pagar en la forma estipulada, con la homologación con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Además, se dispuso la imposición de costas a la demandada, la regularización de honorarios profesionales y periciales, y el pago de tasas de justicia, estableciéndose los plazos y condiciones para su cumplimiento. La decisión también contempla las cláusulas de mora automática y penalidad pactada, y la acreditación de pagos y aportes en los términos del auto. La homologación implica que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada y que no vulnera orden público, permitiendo su ejecución. Fundamentos principales: "Que los aquí litigantes [...] han arribado a un acuerdo con motivo del reclamo incoado por la parte actora" y "el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "El acuerdo fue ratificado personalmente por la parte actora y acompañado en autos, constituyendo una justa composición de la litis, sin vulnerar normas de orden público." "Que, en virtud de la procedencia del acuerdo, corresponde homologarlo con fuerza y autoridad de cosa juzgada, en los términos del art. 886 del Código Civil y Comercial." "Las costas se imponen a la parte demandada conforme lo pactado por las partes en el acuerdo (arts. 24 y ccs. ley 15.057)." "Se regula además el pago de honorarios, tasas, y se establecen las condiciones para la acreditación de los mismos, con el fin de garantizar la ejecución y cumplimiento del acuerdo." "Que, en definitiva, la homologación del acuerdo conciliatorio resulta procedente, toda vez que no vulnera norma alguna de orden público, y permite una resolución justa y efectiva del conflicto

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