NIEVAS WALTER AGUSTIN C/ EL VISOR S.R.L S/ DESPIDO
El tribunal declaró la caducidad de instancia en proceso por despido, confirmando la inacción prolongada de las partes y la inadmisibilidad de continuar con el trámite. La decisión se fundamentó en la inactividad de más de seis meses sin impulso procesal, en aplicación del art. 11 ley 15.057, y dispuso costas a la actora y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por NIEVAS WALTER AGUSTIN contra EL VISOR S.R.L por despido. La cuestión central fue si correspondía declarar la caducidad de instancia debido a la inacción de las partes. El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús resolvió que, transcurrido más de seis meses sin actividad procesal, se debía declarar la caducidad en virtud del art. 11 ley 15.057. La intimación a las partes fue notificada el 23/5/25, sin que se impulsara el proceso en los plazos legales. Los jueces coincidieron en que la inacción prolongada justifica la declaración de caducidad, y en consecuencia, la sentencia dispuso que las costas sean soportadas por la actora y reguló honorarios profesionales y de peritos, además de ordenar la inscripción y notificación. Fundamentos principales: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación notificada con fecha 23/5/25 sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara el trámite." "En mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 ley 15057)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: