FERNANDEZ RITO LEONARDO C/ BIAGIO MINNITI S.A ELECTRIC PLAST Y OTRO/A S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús declaró la caducidad de instancia por inactividad prolongada en un proceso por despido, confirmando la decisión con votos compartidos y fundamentando que transcurridos más de seis meses sin actividad procesal, procede la caducidad conforme a la ley 15.057. Además, se ordenaron costas a la actora y regulación de honorarios.
El actor, Fernández Rito Leonardo, interpuso una demanda por despido contra la demandada, Biagio Minniti S.A Electric Plast y otro. El tribunal analizó la procedencia de la caducidad de instancia debido a la inactividad procesal, constatada tras más de seis meses sin impulso del trámite. La sentencia señala: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación notificada con fecha 23/5/25 sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara el trámite." La mayoría de los jueces coincidieron en que, conforme al artículo 11 de la ley 15.057, corresponde declarar la caducidad, ordenando además costas a la actora y regulación de honorarios, con un adicional del 10% por aporte legal e IVA. La resolución concluye: "Declaran operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones."
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