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AQUINO DIANA ELIZABETH C/ KASTELAN PATRICIA y otros S/ DESPIDO

Homo homologación de acuerdo conciliatorio en proceso por despido. El tribunal homologó el acuerdo alcanzado por las partes por la suma de 3.000.000 pesos, estableciendo su fuerza de cosa juzgada y regulando costas y honorarios conforme a la ley 15.057 y el Código Civil y Comercial.

Honor Despido Homologacion acuerdo conciliatorio Ley 15.057

La actora, AQUINO DIANA ELIZABETH, demandó por despido a la demandada, KASTELAN PATRICIA BEATRIZ. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio fechado el 19/06/2025, por la suma de 3.000.000 pesos, que fue ratificado y analizado por el tribunal. El tribunal consideró que el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y a la ley 15.057, llegando a una justa composición de la litis. En consecuencia, homologó el acuerdo con fuerza y autoridad de cosa juzgada, ordenando su ejecución y estableciendo las costas a cargo de la parte demandada. Además, reguló honorarios profesionales en $600.000 para cada letrado, y dispuso las formalidades para el pago, incluyendo la acreditación del cumplimiento de obligaciones y pago de aportes previsionales. La decisión también incluyó la imposición de tasas judiciales a la demandada, que deberá abonar $66.000 en concepto de tasa y $6.600 en contribución, bajo apercibimiento de vista fiscal. Fundamentos principales: "Que los aquí litigantes: 'AQUINO DIANA ELIZABETH y KASTELAN PATRICIA BEATRIZ' han arribado a un acuerdo con motivo del reclamo incoado por la parte actora. Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día: 19/06/2025, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "El acuerdo, en su suma y forma, resulta ajustado a derecho, por lo que se homologará en los términos del art. 12 de la ley 15.057, con la finalidad de dar seguridad jurídica a la voluntad de las partes y evitar futuros planteos en torno a la misma."

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