PINO ENZO ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La demanda por accidente de trabajo y reparación integral del actor fue rechazada por el tribunal, que consideró que no existieron secuelas incapacitantes atribuibles al siniestro. La decisión se fundamentó en los informes periciales que concluyeron que el actor no presenta incapacidad física ni psicológica derivada del accidente.
El actor, Pino Enzo Ariel, promovió una acción por accidente de trabajo ocurrido el 15/07/2019, reclamando reparación por daños físicos, morales, psicológico, lucro cesante y gastos médicos. La demanda fue fundada en que el accidente le dejó secuelas y una incapacidad parcial y permanente. La aseguradora, PROVINCIA ART S.A., reconoció el accidente pero negó que hubiera generado lesiones incapacitantes, aportando pericias médicas que concluyeron que el actor no presenta secuelas incapacitantes. La Cámara valoró las pruebas médicas, incluyendo la pericia del Dr. García Oscar y la evaluación psiquiátrica, concluyendo que no hay evidencia de incapacidad o daño psíquico atribuible al siniestro. La sentencia consideró que las lesiones no generan secuelas incapacitantes y que las pericias son concluyentes para determinar la inexistencia de daño físico o psicológico. En consecuencia, se rechazó la demanda y se dictó el sobreseimiento. Fundamentos principales: "De acuerdo con los resultados del estudio de RMN solicitado en oportunidad del examen médico legal, presenta una lesión en el cuerno anterior del menisco externo, que no tiene correlato clínico ni relación con los hallazgos de la RMN realizada inmediatamente luego de su accidente. Es por las razones expuestas que no se determina incapacidad en el actor." "El perito médico psiquiatra manifestó que el actor no presenta daño psíquico, y las pericias son fundadas en términos científicos, por lo que se considera probado que no existe secuela psicológica atribuible al accidente." "El tribunal, valorando la prueba en conjunto, concluye que no existe incapacidad física ni psíquica derivada del siniestro, por lo que corresponde rechazar la demanda."
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