SCHLEGEL ALFREDO EDMUNDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Sentencia que condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar más de 10 millones de pesos por accidente de trabajo, considerando la incapacidad y actualizaciones, y declarando inconstitucionalidades normativas
La demanda fue promovida por Alfredo Edmundo Schlegel contra la Provincia de Buenos Aires por accidente laboral ocurrido el 4 de mayo de 2015, que le provocó una hernia discal y secuelas psíquicas. La prueba pericial médica determinó una incapacidad física del 11 % y psíquica del 10 %, atribuidas al accidente, sumando una incapacidad total del 16 %, con un VIBM de $ 6.154,62. La pericia psicológica identificó una reacción vivencial anormal con manifestaciones depresivas, estimando un 10 % de incapacidad, pero razonablemente se consideró un 5 % adicional por la incidencia en aspectos sociales y familiares. El tribunal valoró la prueba pericial en el marco de la sana crítica, destacando que las decisiones sobre la valoración de las pericias médicas y psicológicas son facultad privativa del tribunal, insusceptible de revisión en instancia superior salvo absurdo. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en cuanto prohíben la actualización monetaria de créditos, en línea con la doctrina de la SCBA en el fallo "Barrios". Se aplicó la fórmula legal para calcular la indemnización, pero debido a la inconstitucionalidad del art. 7, se utilizó un coeficiente de actualización basado en la variación del índice RIPTE desde el accidente hasta la fecha, obteniendo un VIBM actualizado de $636.757. Se declaró que la indemnización debía actualizarse conforme a este valor, resultando en un monto total de $ 10.980.361,14, más intereses desde la fecha del accidente. La condena incluyó el pago de costas a la demandada, en un 25% de la condena, y la orden de depósito en plazo de 10 días, con intereses moratorios y medidas para garantizar el cumplimiento. La sentencia fue confirmada en todos sus términos, modificando los aspectos relativos a la actualización del capital indemnizatorio.
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