BOTINI COVA KEREN C/ KIKEKALA S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO
La sentencia condenó a Kikekala S.A. a pagar más de 4,5 millones de pesos por indemnizaciones, reconociendo la relación laboral, la registración parcial, y declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en su interpretación vigente.
La actora, Keren Botini Cova, promovió demanda por despido indirecto contra Kikekala S.A. y AveKAL S.R.L., reclamando indemnización por despido, diferencias salariales, y sanciones por irregularidades en la registración laboral y aportes. La parte actora acreditó la relación laboral, la jornada extendida y la registración parcial mediante prueba documental y testimonial, pese a la rebeldía de los demandados. La sentencia declaró la existencia de la relación laboral desde diciembre de 2019 hasta diciembre de 2020, la registración parcial y el incumplimiento en el pago de haberes, y dispuso la condena a la empleadora a abonar la suma de $ 4.526.654,43, además de intereses y sanciones por la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928. La decisión consideró además el incumplimiento en la entrega de certificados laborales y la aplicación de las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo. La sentencia rechazó los pedidos de temeridad, malicia y diferencias salariales no precisadas, y dejó sin efecto la calificación de temeridad o malicia del demandado. También declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928, ajustando la condena por intereses y actualizaciones conforme a doctrina jurisprudencial. La parte actora desistió de la acción contra AveKAL S.R.L. en la instancia. Fundamentos principales: "Habida cuenta de lo dispuesto por el C.P.C.C., aplicable supletoriamente al proceso laboral (art.89 Ley 15.057) que a través de sus arts 304 y 305 norman el desistimiento del proceso y que dicha voluntad abdicativa ha sido efectuada en forma personal por ante este Tribunal (art.277 L.C.T.), no hallo impedimento legal alguno para hacer lugar al desistimiento expresado por la parte actora. Las costas serán soportadas por la parte accionante..." "Conforme lo normado por el art. 375 CPCC, el actor debe aportar los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad del reclamo incoado (SCBA Ac.23216 del 16.8.77 A y S 1977-II, 853). La prueba documental y testimonial aportada acredita la existencia de la relación laboral, su extensión en tiempo y las condiciones de trabajo, pese a la rebeldía de los demandados." "El carácter de rebeldía de la demandada
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: