COLAREDA LILIANA MERCEDES C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Condena a la Provincia de Buenos Aires a abonar una indemnización por accidente laboral, declarando la inconstitucionalidad de normativas que obstaculizaban la competencia y la actualización de créditos, y ajustando el monto a una suma superior por actualización monetaria.
La actora Liliana Mercedes Colareda demanda a la Provincia de Buenos Aires por lesiones derivadas del accidente ocurrido el 11 de mayo de 2015, en el que fue embestida en un móvil policial, resultando en una incapacidad física parcial y permanente del 28,08%. La prueba pericial médica confirmó las secuelas columnarias, calculando la incapacidad en base al Baremo Decreto 659/96, con un ingreso base mensual de $19.564,28, y la pericial psicológica concluyó que no hay daño psíquico. La pericial contable determinó que la base de cálculo del salario fue encubierta y no aportada al sistema previsional, por lo cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557. La sentencia aplicó la fórmula del art. 14 de la Ley 24.557, ajustando el monto indemnizatorio por actualización del índice RIPTE, considerando además la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 7 de la Ley 23.928, lo que llevó a elevar el monto indemnizatorio a $83.103.154,39, con intereses desde la fecha del accidente. El tribunal rechazó los planteos de la demandada respecto de la parcela psicológica, y dispuso las costas a cargo de la provincia demandada, con depósito en plazo y medidas para el pago del capital indemnizatorio. Fundamentos principales: "Con la prueba pericial médica y psicológica se ha probado que la actora padece incapacidad física parcial y permanente del 28,08 % de la total obrera, calculada conforme el baremo del Decreto 659/96, con nexo causal directo con el infortunio. [...] La incapacidad física fue determinada en un porcentaje que, ajustado por los factores de ponderación, resulta en una incapacidad total del 28,08%. La pericia psicológica concluyó que no hay daño psíquico derivado del accidente. La base del ingreso mensual en la valoración del daño fue determinada en $19.564,28, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 por encubrimiento de salarios y aportes, lo que incrementó la base de cálculo y el monto indemnizatorio. La actualización del capital se realizó con base en el índice RIPTE, resultando en una suma total de $83.103.154,39, intereses incluidos, por las secuelas incapacitantes. Se declara también la inconstitucionalidad del DNU 669/2019
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