MASCAREÑO LISANDRO MARCIAL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Sentencia que declara la responsabilidad de la aseguradora por accidente laboral, condena al pago de indemnización y ordena prestaciones en especie, confirmando la valoración de la incapacidad y rechazando planteos constitucionales y de inconstitucionalidad.
La demanda fue interpuesta por LISANDRO MARCIAL MASCAREÑO contra PROVINCIA ART S.A. por accidente laboral ocurrido el 25/07/2022, en el que el actor sufrió lesiones físicas y secuelas incapacitantes. La sentencia acreditó la existencia del accidente, su carácter laboral y la incapacidad física del 14,2%, aplicando el método de la capacidad restante, ajustando el porcentaje a 14,2% tras rechazar la utilización del método Balthazar. La pericia psicológica no evidenció secuelas incapacitantes, pero se ordenó tratamiento psicológico en especie. Se rechazaron cuestiones constitucionales relativas a la normativa de riesgos del trabajo, y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto prohíben la actualización monetaria. La condena a la demandada fue de $ 5.991.706,74, más intereses, y se impusieron costas a la parte vencida, con limitación del 25% en responsabilidad por costas. La sentencia también dispuso el pago en un plazo de 10 días, con intereses y acreditaciones correspondientes. Fundamentos principales: "Conforme lo dispuesto por el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, corresponde el pago de una indemnización de pago único cuando la incapacidad permanente es inferior al 50%, cuya cuantía se calcula mediante la fórmula establecida en dicha ley. La pericia médica acreditó que el actor presenta una incapacidad física del 14,2%, ajustada por factores de ponderación a 14,2% de incapacidad permanente. La aplicación del método de la capacidad restante según el perito resulta inapropiada en este caso, ya que las enfermedades no corresponden a etiologías distintas de manifestación contemporánea. Por ello, la incapacidad física se considera del 12%, sumando factores de ponderación: dificultad para tareas habituales (10%), que incrementa en 1,2%, y edad (1%), totalizando 14,2%. La valoración del informe psicológico concluye que no presenta secuelas incapacitantes definitivas, descartando indemnización en ese aspecto, pero se ordena tratamiento psicológico en especie. La fórmula de actualización del ingreso base se ajusta por variación del índice RIPTE, con un coeficiente de 9,42, que resulta más ajustado a derecho. La inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 7 de la Ley 23.928
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: