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NEUENDORF CATERINA ALEJANDRA C/ ZARATE BOGADO VIVIANA DE LOS ANGELES Y OTRO/A S/ DESPIDO

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de La Plata confirmó la procedencia de la demanda por despido y reclamos laborales, ordenando el pago de más de 25 millones de pesos por indemnizaciones y rubros laborales, además de actualizar y aplicar intereses.

Indemnizacion Diferencias salariales Relacion laboral Despido indirecto Actualizacion por ripte Costas laborales Ley 25.323 Sancion art. 80 lct Multas ley 24.013 Salarios no pagados

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante, Caterina Neuendorf, demandó a las empleadoras Viviana Zárate Bogado y Javier Janowski por despido indirecto, impago de salarios, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, SAC, indemnizaciones, y sanciones.
- La relación laboral, iniciada en agosto de 2017 y finalizada en octubre de 2019, fue acreditada por rebeldía, declaración jurada y pliegos de posiciones, y se constató que no fue registrada formalmente.
- La sentencia consideró probada la existencia y características del vínculo laboral, y que la trabajadora percibía un salario menor al que le correspondía, por lo cual se reconocieron diferencias y rubros indemnizatorios.
- La resolución destacó la actuación del empleador al no registrar la relación y a partir de la intimación fehaciente, se configuró un despido indirecto.
- Se condenó a las demandadas a pagar la suma de 25.386.236,16 pesos, actualizada mediante índice RIPTE, y se dispuso intereses del 6% anual desde la exigibilidad.
- Además, se declaró la procedencia de la indemnización del art. 2 de la Ley 25.323, multas por incumplimiento y la sanción del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Se rechazaron las pretensiones relativas a temeridad, malicia, horas extras y actualización por indexación, por carecer de fundamentos y requisitos probatorios.
- Se impusieron costas a la parte demandada y se ordenó la regulación de honorarios profesionales.
- La sentencia fue confirmada en todos sus términos por la Cámara, que desestimó los agravios y sostuvo que la liquidación y actualización de los créditos laborales deben realizarse a valores actuales, conforme doctrina legal.

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