GUERRERO LORENA GISELLE C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Trabajo de Lanús rechazó la excepción de litispendencia y admitió la acumulación de procesos en un conflicto por enfermedad profesional, priorizando la seguridad jurídica y la economía procesal.
La demandada, Previsión Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., planteó la excepción de litispendencia y la acumulación de procesos, fundándose en que existían demandas previas del actor por el mismo siniestro. La Cámara analizó la identidad de las pretensiones y las causas, concluyendo que no se configuraba la litispendencia, ya que las patologías reclamadas eran distintas. Respecto a la acumulación, se consideró que existía vinculación suficiente y que la causa precedente (expte. 20420/2025) justificaba la integración procesal, en línea con el principio de prevención del art. 189 del C.P.C.C. La resolución fue que la excepción de litispendencia se rechazó y se ordenó la acumulación de los procesos, en mérito a la conexidad y para evitar contradicciones judiciales. La decisión se fundamentó en que los procesos no tenían la misma causa ni objeto, pero sí estaban vinculados por conexidad y se justificó la acumulación por razones de economía procesal y seguridad jurídica.
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