PERNA FLORENCIA DANIELA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La sentencia resuelve la inhibición del Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús por incompetencia para entender en las actuaciones por error en el ejercicio de competencia, ordenando el archivo de las actuaciones. La decisión se basa en que la jurisdicción competente es la del lugar donde tiene asiento la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el acto administrativo.
La actora, Florencia Daniela Perna, inició acciones en el Tribunal del Trabajo de Lanús por una enfermedad profesional. Sin embargo, se detectó un error involuntario en la presentación y se solicitó trasladar las actuaciones al tribunal competente. La Cámara Laboral, analizando las constancias del expediente y la jurisprudencia de la SCBA, concluyó que el tribunal de Lanús no es competente por tratarse de la jurisdicción donde tiene asiento la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino. Los jueces coincidieron en que corresponde que este tribunal se inhiba de entender en el proceso y ordena el archivo de las actuaciones. La fundamentación principal se basa en la jurisprudencia de la SCBA, en particular la causa "Garrido Roque Gerardo c/ Asociart S.A ART s/ Apelación de Resolución Administrativa", que establece que la competencia del Tribunal de Trabajo corresponde a la sede de la Comisión Médica Jurisdiccional. La unanimidad en la decisión refleja la convicción de que la causa debe ser remitida al órgano jurisdiccional competente.
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