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QUIROGA GASTON EMMANUEL C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Primera Instancia de Lanús declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, en virtud del incumplimiento del plazo para impulsar el trámite, y confirmó la imposición de costas a dicha parte. La resolución fundamenta que la inacción impide la prosecución del proceso, en línea con el artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653.

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El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús resolvió decretar la caducidad de la instancia en el expediente "QUIROGA GASTON EMMANUEL C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL", debido a que la parte actora, a pesar de haber sido debidamente notificada, no realizó actividad procesal útil para impulsar la causa en el plazo de cinco días establecido por la ley. La resolución señala: "se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa". La decisión fue adoptada unánimemente por los jueces, quienes fundamentaron que la inactividad procesal justifica la imposición de costas a la parte actora, en virtud de lo dispuesto en los arts. 19, 22 y 63 de la Ley N° 11.653 y arts. 68 y siguientes del C.P.C.C. La resolución además difiere la regulación de profesionales hasta que la parte cumpla con la ley 10268. La fundamentación central radica en que la inacción impide la prosecución del proceso, y la ley prevé la caducidad en estos casos, siendo obligatorio decretarla para mantener la celeridad y orden procesal.

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