DÍAZ GLADYS MARISOL C/ FELDMAN ALEJANDRA ETHEL y otro/a S/ DESPIDO
La sentencia ordena el archivo de las actuaciones por considerarse duplicados de otro expediente, concluyendo que no vulnera principios de orden público y que la acción continúa en el expediente N° 16.129.
La resolución fue dictada por el Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús, en autos caratulados "DÍAZ GLADYS MARISOL C/ FELDMAN ALEJANDRA ETHEL Y OTRO/A S/ DESPIDO". Tras analizar las constancias de autos y la duplicación de los obrados, los jueces resolvieron ordenar el archivo de las presentes actuaciones. El voto del Dr. Miguel Ángel Díaz Casas fue en el sentido de archivar las actuaciones, considerándolo compatible con principios de orden público y sin vulnerar derechos. Las magistradas Marina Leticia Lopez Bellot y Ricardo Javier Monastero acompañaron en el mismo sentido, considerando que la acción continuaba en otro expediente. La decisión se fundamenta en que las actuaciones duplicadas deben ser archivadas, el análisis de la legalidad del procedimiento y la continuidad del proceso en el expediente N° 16.129. Fundamentos principales: "se observa que la acción continúa en este último", "lo resuelto en el Acuerdo que antecede", "se ordena el pase de los autos al Acuerdo a fin de dictar resolución", "archívese las presentes actuaciones, con sujeción a las fundamentaciones explicitadas". La resolución se basa en la duplicación de los obrados y la continuidad del proceso en otro expediente, concluyendo que no existe vulneración de principios procesales ni derechos constitucionales.
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