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MANCUELLO SUAREZ LEANDRO SEBASTIAN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia reconoce la existencia de incapacidad laboral del actor por accidente laboral y condena a la aseguradora a pagar una indemnización de aproximadamente 15.879.402 pesos, considerando la incapacidad del 14,52% vinculada a la contingencia. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba pericial y la normativa aplicable en riesgos del trabajo.


- Quién demanda: Leandro Sebastián Mancuello Suárez
- A quién se demanda: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa Limitada
- Qué se reclama: Indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 14,52% derivada de accidente laboral ocurrido el 20/10/20 mientras trabajaba en Lacar Incendio SRL.
- Qué se resolvió: Se hizo lugar a la acción de revisión y se reconoció la incapacidad en un 14,52%, condenando a la aseguradora a pagar la suma de 15.879.402 pesos en concepto de indemnización. La sentencia consideró la incapacidad física y psíquica, ajustando las pericias y ponderando la relación causal con el accidente. Además, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por considerarlos abstractos y se impusieron costas a la demandada. Fundamentos: "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 20/10/20 el actor sufrió un accidente en cumplimiento de sus funciones. El siniestro ha sido aceptado, y en la instancia administrativa se determinó incapacidad física vinculada al hecho del orden del 3,4% por limitación funcional del dedo anular de la mano izquierda más factores de ponderación. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, con las pericias producidas en autos tengo por acreditado que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional del cuarto dedo de la mano izquierda (9,52%) y RVAN Grado II (10%). Los dictámenes han sido impugnados y considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones en el aspecto psicológico, y asignar el 50% del total fijado a la vinculación con la contingencia, toda vez que la incapacidad resarcible es la funcional a la física en los términos de la ley de riesgos del trabajo y en el dictamen se detallan áreas de la esfera privada de la accionante que no son mensurables en los términos de dicha ley y decreto 659/96. Por ello, determino que la incapacidad vinculada al hecho de autos asciende al 14,52% (art.

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