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ZEVALLOS FERNANDEZ VERONICA PATRICIA C/ GALENO ART S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La demanda de revisión de la resolución de la comisión médica por incapacidad laboral fue rechazada, confirmando que no existen secuelas incapacitantes derivadas del accidente laboral.

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La actora, Verónica Patricia Zevallos Fernández, demandó a Galeno ART S.A. por la revisión de una resolución administrativa que negó incapacidad laboral tras un accidente ocurrido el 04/11/2022, en el que sufrió una caída en un sanatorio. La Comisión Médica y el informe pericial concluyeron que no existen secuelas incapacitantes ni daños psíquicos, asignando un 0% de incapacidad. La parte actora impugnó ambos informes, argumentando omisiones y deficiencias en la evaluación semiológica y en la valoración de las patologías documentadas. Sin embargo, el tribunal consideró que las conclusiones del perito estaban fundamentadas en principios científicos adecuados, que la impugnación no aportó elementos de prueba válidos para rebatirlas, y que no se acreditó incapacidad alguna derivada del accidente. Por ello, se rechazó la demanda en todas sus partes, confirmando que no se verificó el presupuesto fáctico necesario para la pretensión indemnizatoria. Fundamentos principales: "El informe pericial médico, elaborado con adecuada fundamentación científica, resulta convincente y no ha sido controvertido eficazmente por elementos probatorios que puedan modificar sus conclusiones. La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo (SCBA, LP, L. 120386, S. 03/10/2018). La conclusión del perito, que afirmó que la columna lumbar de la actora no presenta secuelas incapacitantes, se ajusta a los estudios complementarios realizados, y la impugnación no logra demostrar lo contrario." "Por lo tanto, no se acreditó la existencia de incapacidad laboral sobreviniente derivada del accidente denunciado. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, debe ser confirmada."

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