GORDILLO ANDREA DEL VALLE C/ PAPA ANTONIO ESTEBAN Y OTROS S/ DESPIDO
La demanda por indemnizaciones laborales y diferencias salariales contra los empleadores fue aceptada. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a los demandados a pagar $710.115, incluyendo indemnizaciones, diferencias salariales y salarios caídos, considerando la relación no registrada y otros agravios.
- La actora, Andrea del Valle Gordillo, demanda a los empleadores Antonio Esteban Papa y Yamila Rojo por indemnización por antigüedad, preaviso, diferencias salariales y otros conceptos, por un monto total de $671.242.
- La demandada Pamela Andrea Miranda fue excluida del proceso por desistimiento.
- La relación laboral empezó el 30/4/16 en la academia de peluquería "LAP CASEROS", ubicada en Caseros, con tareas administrativas y de enseñanza, en jornada de lunes a sábado y remuneración mensual de $14.000 en los últimos meses, sin registración.
- La relación fue acreditada por prueba testimonial, confesional ficta, rebeldía y prueba postal, estableciendo que los empleadores ejercían control y que la relación no fue registrada.
- La relación laboral se dio por acreditada, con tareas específicas y categoría laboral correspondiente al personal técnico especializado del CCT 730/15.
- La trabajadora percibió salarios inferiores a los devengados, con diferencias mensuales detalladas.
- La relación fue suspendida por el cierre del local debido a la pandemia, y se acreditó incumplimiento en pagos y registración.
- La relación fue despedida por la trabajadora el 27/8/20, considerándose justificado el despido.
- El tribunal decidió condenar a los empleadores a pagar $710.115 en concepto de indemnizaciones, diferencias, salarios caídos y otros conceptos, con actualización y intereses.
- La sentencia fundamenta que la relación fue laboral, no registrada, que hubo incumplimientos y que el despido fue justificado, por lo que la condena resulta procedente.
- Las costas se imponen a los codemandados en proporción al progreso de la acción y se difiere la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación.
- La apelación no modifica la condena, confirmándose la decisión de primera instancia.
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