VILLARRUEL CARLOS ALFREDO C/ TEXSHU S.A. S/ DESPIDO
La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de General San Martín resolvió confirmar la sentencia que condenó a la empleadora a pagar una indemnización por despido injustificado, intereses, multas y certificados laborales, afirmando la existencia de un despido directo sin causa probada y la irregularidad en el registro laboral.
El actor, Carlos Alfredo Villarruel, demandó a TEXSHU S.A. por despido y cobro de indemnizaciones, alegando que su relación laboral, iniciada en 2005 y finalizada en 2018, estuvo parcialmente registrada y que percibía parte de su salario en negro. La demandada no compareció, fue declarada en rebeldía, lo que genera una presunción a favor de los hechos del actor. La prueba testimonial y la documentación postal de la carta documento de despido, acreditan que el despido fue directo, comunicando la empresa la extinción por falta de trabajo no imputable a la empresa, el 31/01/2018. La declaración del testigo, que tiene juicio pendiente con la demandada, refuerza la versión del actor respecto a la percepción de salarios en negro y la continuidad operativa de la empresa. La falta de prueba de la causa del despido y la inacción probatoria de la demandada, llevan a determinar que el despido fue injustificado.
El tribunal analiza que no se acreditó la causal del art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que corresponde aplicar las indemnizaciones por despido incausado. Se reconocen diversos conceptos indemnizatorios, multas por incumplimiento en la entrega de certificados laborales, y se condena a la demandada a pagar la suma de $798.677,24, con intereses desde la fecha del despido hasta su efectivo pago, calculados a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen costas a la demandada y se ordena la entrega de certificados laborales en 30 días, bajo apercibimiento de multa.
Fundamentos principales:
- La rebeldía del demandado genera una presunción a favor de los hechos del actor, pero no implica una aceptación automática de todas sus pretensiones.
- La prueba testimonial, en ausencia de prueba documental en contrario, acredita la percepción de salarios en negro y la existencia de la relación laboral.
- La comunicación de despido por carta documento, en fecha 31/01/2018, fue recibida el 01/02/2018, perfeccionando la extinción del vínculo en esa fecha.
- La carga de la prueba sobre la causal del despido recae en la empleadora, que no aportó prueba suficiente para justificar el despido bajo el régimen del art. 247 LCT, por lo que el despido debe considerarse injustificado.
- La liquidación de los conceptos indemnizatorios y multas se realiza conforme a las normas aplicables
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