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CHAVEZ SERGIO GABRIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de $3.500.000. se confirma, rechazando el recurso de cuota litis y homologando la cláusula penal.

Costas Accidente de trabajo Honorarios profesionales Clausula penal Pacto de cuota litis Ley de contrato de trabajo Homologacion acuerdo conciliatorio Sentencia homologatoria.

El actor, Sergio Gabriel Chavez, demandó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA por accidente de trabajo y acordó en conciliación el pago de $3.500.000. La resolución homologó el acuerdo en cuanto a su validez y monto, y rechazó el pacto de cuota litis por no haber sido ratificado por el actor. Se homologó además la cláusula penal por ser proporcional a la obligación. La sentencia dispuso que la demandada abonaría la suma acordada en las condiciones establecidas y que los honorarios y aportes serían abonados en forma directa por la parte que debe pagar. La decisión se fundamenta en que el acuerdo no vulnera normas de orden público, cumple con los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y la cláusula penal resulta adecuada al monto del compromiso. Los votos de las juezas fueron unánimes en la confirmación del acuerdo y en la homologación de la cláusula penal, y en la negativa a homologar el pacto de cuota litis por falta de ratificación personal del actor. Fundamentos principales: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se encuentra autorizado por el art. 277 LCT, el llamado pacto de cuota litis que no exceda del 20% de lo que se obtenga en el litigio, si este le fuese favorable al trabajador, requiriéndose para la validez del mismo ratificación personal y homologación judicial." "Resultando la multa proporcionada con el monto de la obligación, corresponde homologar la cláusula penal pactada por las partes." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: ... 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada."

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