URUNAGA MARTINEZ JULIO C/ PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. Y OTRO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de $200.000 en un proceso por enfermedad profesional. La Cámara homologó el convenio, confirmando la validez y fuerza de cosa juzgada del acuerdo, y estableció las condiciones para su cumplimiento, costas y honorarios.
La parte actora, Julio Urunaga Martínez, demanda a Pirelli Neumáticos S.A.I.C. y otra por enfermedad profesional. El tribunal, tras analizar la homologación del acuerdo conciliatorio suscripto por las partes, resolvió homologarlo con fuerza de cosa juzgada por la suma de $200.000. La decisión se fundamenta en que el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizando una justa composición de la litis. Se dispuso el pago en forma directa a los profesionales intervinientes, la apertura de una cuenta bancaria para el pago, y el cálculo de intereses en caso de incumplimiento, a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, se eximió a las partes del 50% de la tasa de justicia, estableciendo las costas en proporción al capital conciliado. La sentencia destaca que la homologación confiere fuerza de cosa juzgada al acuerdo y ordena las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento. Los votos de los jueces en sentido favorable fueron compartidos por todos los integrantes del tribunal.
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