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PEREYRA LETICIA GABRIELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente laboral y la aprobación de la cláusula penal pactada por las partes

La parte actora, PEREYRA LETICIA GABRIELA, demanda prestaciones dinerarias por incapacidad física y psíquica tras un accidente laboral ocurrido el 31/1/22. La pericia médica informa ausencia de incapacidad, impugnada por la actora, aún pendiente de respuesta. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sin reconocer hechos ni derechos, que el tribunal consideró susceptible de homologar, ya que no viola norma alguna de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La jueza resaltó que el acuerdo refleja una "justa composición de intereses". En cuanto a la cláusula penal, el tribunal consideró que es proporcional y adecuada, homologándola. La sentencia homologó el acuerdo por $20.000, impuso costas a la demandada, y ordenó el pago directo de honorarios y aportes en cuentas bancarias de profesionales intervinientes, con denuncia en autos, además de regular los honorarios y liquidaciones. La decisión contó con los votos de las juezas Sánchez y Aloé, quienes compartieron los fundamentos. Fundamentos principales: "En las presentes actuaciones, se reclaman prestaciones dinerarias por incapacidad física y psíquica como consecuencia de un accidente que sufriera el actor mientras se dirigia a su lugar de trabajo ocurrido el 31/1/22. Se encuentran controvertidos el porcentaje de incapacidad física y el ingreso base, en tanto que, la pericia médica producida en los presentes actuados informa ausencia de incapacidad y ha sido impugnada por la actora encontrándose pendiente por parte del experto la contestación a dicha impugnación." "Merituado en dicho contexto el acuerdo al que arribaran las partes sin reconocer hechos ni derechos, considero que el convenio al que se hace referencia es susceptible de ser homologado en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose así a una justa composición de intereses en la presente litis." "Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta. Que resultando la multa proporcionada con el monto de la obligación, corresponde homologar la la cláusula penal pactada." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteced

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