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MONZON RITA TERESA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio en un litigio por accidente de trabajo, confirmando la validez del mismo y las cláusulas pactadas, incluyendo la cláusula penal y el pacto de cuota litis, tras analizar la procedencia y legalidad de cada uno, en un marco de celeridad y economía procesal.

La accionante, Rita Teresa Monzón, demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo Asociaciónart S.A. por daños derivados de un accidente laboral, solicitando reparación y homologación de un acuerdo conciliatorio. La sentencia de primera instancia homologó el acuerdo, que incluía una suma de $2.975.019, cláusula penal, y pacto de cuota litis, además de eximir a la demandada del pago de tasas y honorarios, y dispuso medidas para el pago y acreditación de los emolumentos. El tribunal analizó cada cuestión:
- Homologó el acuerdo conciliatorio, argumentando que no vulneraba normas de orden público y que era susceptible de homologación por ser una justa composición de la litis, además de que fue ratificado por la actor.
- Rechazó el pacto de cuota litis por no haber sido ratificado personalmente por la actora, en línea con el art. 277 LCT, por lo que no fue homologado.
- Homologó la cláusula penal, considerando que era proporcional a la obligación y que correspondía homologar la misma.
- Finalmente, confirmó el acuerdo en su totalidad, imponiendo costas a la demandada, autorizando apertura de cuenta bancaria para pago, y estableciendo procedimientos para el pago de honorarios y aportes profesionales. Fundamentos principales: "El acuerdo sometido a conocimiento de este organismo
- el que fuera ratificado personalmente por el actor
- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis." "En el caso de autos, la actora si bien han celebrado pacto de cuota litis tal como surge denunciado en el libelo de inicio con su letrada apoderada, el mismo no ha sido ratificado personalmente por la accionante por lo que corresponde no homologar el convenio al que se hace referencia (art. 277 LCT)." "Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta. Que resultando la multa proporcionada con el monto de la obligación, corresponde

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