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WAKUN JUAN CARLOS C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por accidente in-itinere, estableciendo un pago de 6 millones de pesos. La decisión se fundamentó en que la conciliación no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal, homologando el acuerdo con base en las leyes laborales y de seguros sociales.

Costas Honorarios profesionales Acuerdo conciliatorio Proceso laboral Conciliacion Ley de contrato de trabajo Homologacion de acuerdo Ley 24.557 Accidente in-itinere Pago de $6.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Carlos Wakun, demandó a Asociarart ART S.A. en un proceso por accidente in-itinere. La controversia giraba en torno a la homologación de un acuerdo conciliatorio, en el que las partes pactaron un pago de 6 millones de pesos. El tribunal, tras analizar la validez del acuerdo, concluyó que la conciliación fue realizada conforme a la ley, no vulnera principios de orden público y constituye una forma válida de concluir el proceso laboral. En consecuencia, homologó el acuerdo conciliatorio, ordenando el pago del monto pactado en 20 días hábiles desde la notificación, y dispuso las costas a cargo de la demandada. Además, reguló honorarios de letrados y peritos, y estableció mecanismos para la acreditación de pagos y notificaciones electrónicas, en el marco de la emergencia sanitaria. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre las partes el 29/5/2025 17:22:07 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." "Que la homologación del acuerdo se realiza en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 24.557, en virtud de la conformidad de las partes y la ausencia de vulneración de principios constitucionales o de orden público." No se registran votos en disidencia. La decisión fue adoptada por unanimidad.

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