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CHAVEZ LOMAQUIS MARIA ELISA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de La Plata confirmó la condena a la Provincia de Buenos Aires por accidente de trabajo, estableciendo la incapacidad física del 6,12% y la prestación indemnizatoria correspondiente, rechazando la pretensión psíquica y los planteos de inconstitucionalidad.

Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Apelacion Riesgos del trabajo Actualizacion Sentencia confirmada Intereses. Decreto 669/19 Ley 24.557

Quién demanda: Chavez Lomaquis Maria Elisa.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad física parcial, permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo ocurrido el 01/08/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la procedencia del reclamo, estableciendo una indemnización total de $6.442.507,20, actualizada a la fecha, y condenando a la Provincia a pagarla en 60 días, además de intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión:
- Se acreditó que la actora sufrió un accidente de trabajo el 01/08/18, y que la demandada reconoció su condición de empleadora autoasegurada y beneficiaria del seguro.
- La pericia médica concluyó que la actora padece una incapacidad parcial permanente del 6,12%, derivada del accidente laboral, que afecta su movilidad en la columna lumbosacra.
- La pericia psicológica fue considerada no convincente para acreditar secuelas psíquicas incapacitantes vinculadas al accidente.
- La relación causal entre el accidente y la lesión física fue plenamente acreditada, mientras que las secuelas psíquicas fueron rechazadas.
- Se aplicó y se confirmó la validez del Decreto 669/19, considerando que mejora las prestaciones y no vulnera derechos constitucionales.
- La liquidación de la indemnización se realizó ajustando el ingreso base a la fecha del accidente ($18.000), actualizando con el índice RIPTE, y aplicando el porcentaje de incapacidad y la fórmula de cálculo prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo.
- Se establecieron intereses del 2% anual desde el día del siniestro hasta la firmeza de la sentencia, y una tasa del promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde esa fecha hasta el pago efectivo, en línea con jurisprudencia.
- Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada, en su condición de vencida.

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