PERSICO MARIA GRACIELA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La homologación del acuerdo conciliatorio en la causa por enfermedad profesional, que contempla un pago de $7.700.000, fue aprobada por el tribunal, considerando que la conciliación respeta principios de orden público y celeridad procesal, y que el convenio cumple con la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Maria Graciela Persico, demanda a Federacion Patronal Seguros S.A. por enfermedad profesional.
- La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes el 2/6/2025, por un monto de $7.700.000, pagaderos en 25 días hábiles.
- La decisión fue fundamentada en que la conciliación no vulnera principios de orden público, constituye una justa composición de derechos e intereses, y favorece la celeridad procesal, además de que la renuncia genérica de derechos carece de valor.
- El tribunal afirmó: "La conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal."
- La homologación incluye la aprobación del acuerdo, la imposición de costas a la demandada, y la regulación de honorarios a los letrados y peritos.
- Se ordenó a la demandada acreditar el pago de la tasa de justicia y sobretasa, y se notificó que las órdenes de pago se realizarán mediante transferencias electrónicas, en cumplimiento de la normativa vigente.
- Se dispuso la devolución de la documentación original y el archivo del expediente tras la notificación.
- La resolución fue firmada en la fecha y forma prevista por la ley, y se destacaron las formalidades en la notificación de honorarios y pagos.
- El tribunal sostuvo que la homologación del acuerdo conciliatorio resulta procedente y ajustada a derecho, confirmando la validez del acuerdo alcanzado.
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