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CABALLERO VARGAS JUAN CRUZ C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La homologación del acuerdo conciliatorio en la causa por accidente in-itinere. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso la suma de $8.500.000 en favor del actor, confirmando la validez de la conciliación y la conformidad de las partes, en consonancia con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 24.557.

Honorarios profesionales Celeridad procesal Homologacion de acuerdo conciliatorio Ley 24.557 Pago de suma acordada Ley 15057 Accidente in-itinere Conciliacion judicial Costas a cargo de la demandada Ley de contrato de trabajo (art. 15 y art. 12)


- Quién demanda: Juan Cruz Caballero Vargas

¿A quién se demanda?

Asociaciónart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio por suma de $8.500.000 por accidente in-itinere

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 26/5/25, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y ley 24.557, en la suma de $8.500.000. La homologación fue solicitada y la conciliación no vulnera principios de orden público, constituyendo una justa composición de derechos e intereses. La decisión se fundamenta en que la conciliación es una vía válida para concluir el proceso y que el convenio hace a la celeridad procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre las partes el 26/5/25 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557. Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.). Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." La homologación se realiza en el marco legal correspondiente, y las partes han manifestado su conformidad con los términos del acuerdo, que resulta justo y adecuado para resolver la controversia. La decisión no registra disidencias y se fundamenta en la validez y conveniencia de la conciliación en el proceso laboral.

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