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MONTAÑO ORELLANA MARTIN C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en un reclamo por accidente de trabajo por la suma de cinco millones de pesos, con distribución entre las demandadas, fue aprobada por el Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata, considerando que la conciliación no viola principios de orden público y favorece la celeridad procesal.

Costas Accidente de trabajo Acuerdo extrajudicial Celeridad procesal Ley de contrato de trabajo Homologacion de acuerdo conciliatorio Honorarios judiciales Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Montaño Orellana Martín, promovió una acción por accidente de trabajo contra las demandadas, Consolidar Art S.A., Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. e Insa S.A. La resolución homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado en audiencia el 05/06/2025, en el que las partes pactaron una suma total de cinco millones de pesos, con pagos diferenciados: dos millones a cargo de Galeno y tres millones a cargo de Insa, que se abonarán en fechas específicas. El tribunal consideró que la conciliación es una vía válida para concluir el juicio y que el acuerdo no vulnera principios de orden público, además de promover la celeridad procesal. La homologación se hizo en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 24.557. Se dispusieron además las costas a cargo de la demandada, la regulación de honorarios y las instrucciones para el pago y comunicación de los montos. La resolución destaca que la homologación tiene por finalidad dar validez al acuerdo alcanzado, promoviendo una resolución efectiva y rápida del conflicto laboral. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre las partes en el marco de la audiencia de conciliación del día 05/06/2025 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." "Que la homologación del acuerdo implica la conformidad del tribunal con los términos y condiciones pactados por las partes, en consonancia con la normativa vigente y los principios que rigen el proceso laboral." Asimismo, las Dras. PRADO y GALLESE expresaron su adhesión a los fundamentos del voto del Dr. Martiarena.

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