CARUSO JOHANNA ANDREA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia regula los honorarios de la abogada Johanna Andrea Caruso por actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica N° 11, confirmando el reconocimiento, y establece que los honorarios serán a cargo del Fisco provincial, considerando la normativa aplicable y la homologación del acuerdo, además de las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La abogada Johanna Andrea Caruso solicitó la regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 11, en el marco del expediente N° 100349/24, por la valoración de daño derivado de un siniestro laboral del trabajador Noble Braian Ezequiel, finalizando con homologación del acuerdo por una suma de $12.893.953,07. La demandada, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, reconoció la actuación profesional pero argumentó que los honorarios debían calcularse en base al 5% del monto percibido, conforme a normativas administrativas. La sentencia destaca que la ley 14.967 regula los honorarios en estos casos, estableciendo escalas y porcentajes que deben aplicarse según la naturaleza extrajudicial o judicial de la actuación. La Cámara concluyó que la regulación debe hacerse considerando el valor del jus vigente al momento del acto administrativo que culminó el trámite, en este caso, $25.571, y que el honorario corresponde al 10% del valor de la indemnización, es decir, $1.289.395,3, lo que equivale a 50,424 jus arancelarios, más aportes y IVA si correspondiere. La regulación se fundamenta en que las normativas locales y la doctrina jurisprudencial permiten calcular los honorarios en base a la unidad de medida arancelaria variable en el tiempo, y que la normativa administrativa del Fisco no puede reducir unilateralmente el porcentaje sin seguir el procedimiento legal. La sentencia además establece que las costas del proceso deben soportarlas la parte demandada, por ser vencida. La decisión fue adoptada por unanimidad de las juezas Prado y Gallese, adhiriendo al voto del juez Martiarena.
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