TASSONE JULIO CESAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Tribunal del Trabajo de La Plata confirma la procedencia de la demanda por accidente laboral y reconoce una incapacidad permanente del 3,04% en favor del actor, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y la pretensión de prestaciones en especie.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Julio César Tassone, demanda a la Provincia de Buenos Aires por indemnización derivada de un accidente laboral ocurrido el 03/08/22, alegando incapacidad física parcial, permanente y definitiva. La demandada, a través de su apoderado, niega la existencia de incapacidad causada por el accidente y argumenta la preexistencia de una enfermedad que afecta la valoración del daño. La causa se sustenta en la prueba documental, informes médicos y antecedentes administrativos. El tribunal, tras valorar la prueba, concluye que la relación laboral existe y que el accidente fue de naturaleza laboral, siendo acreditado que Tassone padece una incapacidad del 3,04%. La pericia médica determina que la lesión está vinculada en un 50% con una patología degenerativa preexistente, por lo cual se ajusta la incapacidad a esa proporción y se aplica la fórmula de capacidad restante, resultando en una incapacidad del 2,52%. Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y la pretensión de prestaciones en especie. La reparación dineraria asciende a $7.691.853,37, con intereses del 3% anual desde el accidente. Se ordena el pago en 60 días y se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales: El tribunal destaca que quedó acreditado el accidente y su carácter laboral, así como la existencia de una incapacidad física derivada del siniestro. La pericia médica evidenció que la lesión tiene un nexo causal con el accidente, pero también una preexistencia que afecta la valoración del daño, por lo cual se ajusta la incapacidad en un 50%. La causa anterior, que reconoce una incapacidad del 72% por accidente de 2005, se toma en cuenta para aplicar la fórmula de capacidad restante, lo que resulta en una incapacidad del 2,52%. Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y se valida la vigencia del decreto 669/19, considerando que la norma mejora las prestaciones y no vulnera derechos constitucionales. El monto indemnizatorio se calcula actualizando el ingreso base mensual con el índice RIPTE, y se adiciona una indemnización del 20% conforme a la ley 26.773. La tasa de interés aplicable será del 3% anual desde la fecha del accidente, con intereses moratorios durante la ejecución de la sentencia, y las costas del proceso serán a cargo de la demandada.
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