CABRAL LUIS ALBERTO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral y orden de pago de honorarios y costas
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal homologó un acuerdo transaccional entre las partes en el expediente "CABRAL LUIS ALBERTO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCIÓN ESPECIAL", tras verificar que cumple con los requisitos de la ley y que fue ratificado por el actor el 29/05/2025. La resolución incluye la orden de homologar el acuerdo, intimar a la demandada para el pago de $308.000,00 en concepto de tasa de justicia y contribuciones, y regular honorarios profesionales. La decisión se fundamenta en que el acuerdo es una justa composición de derechos y que la ratificación del actor confirma su consentimiento. Además, se ordenan diversas medidas de cumplimiento y notificación, y se imponen costas a la parte demandada. La homologación se realiza conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, asegurando la validez del acuerdo y la efectividad del cumplimiento. La sentencia también regula los honorarios de los profesionales intervinientes, estableciendo montos en pesos y porcentajes, y disponiendo la apertura de una cuenta judicial para depósitos.
Fundamentos principales:
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Con fecha 29/05/2025 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."
"Correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) y ordenar los pagos acordados mediante DEPOSITOS JUDICIALES, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas A LA PARTE DEMANDADA."
"Se hace saber a la obligada al pago que solo deberá depositar en la cuenta de autos el monto correspondiente al accionante. Los honorarios de los profesionales intervinientes deberán ser abonados en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales."
Votos disidentes o adicionales: No se registran votos disidentes en la resolución.
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