COSTANZO SOL C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia regula los honorarios de la letrada por tareas en sede administrativa ante la Comisión Médica de Lanús, considerando la normativa aplicable y la complejidad del trabajo, y establece que dichos honorarios serán abonados por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Dra. Sol Constanzo, promovió una demanda para que se le regulen honorarios por tareas desarrolladas en el expediente administrativo N°333590/23 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, representando al Sr. Douglas Damián Maddonni. La demanda se fundamenta en que su labor fue necesaria y complementaria al procedimiento, que es de carácter extrajudicial pero que habilita la posterior revisión judicial. La parte demandada no controvirtió la labor realizada, pero argumentó que no correspondía regulación de honorarios por no haberse declarado incapacidad.
El tribunal concluye que la tarea del letrado en sede administrativa, que implica asesoramiento técnico-jurídico y gestión de prueba, es de suma complejidad y está amparada por la ley 14.967, que establece que los honorarios en estas actuaciones están a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. La sentencia regula los honorarios en 10 unidades arancelarias (Jus), más el 10% de aportes previsionales e IVA si correspondiere, considerando las normas de la ley arancelaria y la naturaleza de la labor. Además, impone las costas a la parte demandada.
Fundamentos principales:
"Las tareas desarrolladas por la Dra. Sol Constanzo en el marco del expediente administrativo N° 333590/23 son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo que permiten al trabajador en el contexto del procedimiento normado por la ley 27.348 acceder a una posterior revisión judicial de no estar de acuerdo con lo decidido por la Comisión Médica Jurisdiccional, no resultando factible la regulación de honorarios profesionales en el ámbito de las Comisiones Médicas.
Resulta claro que en este tipo de procesos el trabajador para acudir a la Comisión Médica deberá contar desde su primera presentación con patrocinio letrado. (art. 36 Res. 298/17 SRT). Si bien la misma Comisión Médica ofrece dicho servicio, no implica ello, que de presentarse el trabajador con letrado particular no deba ponderarse las labores desarrolladas por este.
La labor del abogado que se expresa ante las comisiones médicas es de suma complejidad y especialización, requiriéndose que el profesional cuente con conocimiento técnico
- jurídico profesional y manejo de un procedimiento establecido por medio de numerosas normativas, resoluciones sucesivas de lo más variadas y poco claras. A ello se suma la importancia que este trámite inicial reviste, donde se ofrece, se produce prueba que va a sentar las bases de cualquier posterior instancia de revisión judicial y que a la postre cabe recordar que cuenta con breves plazos perentor
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