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OJEDA SILVINA SOLEDAD C/ BELLORA ALEJANDRA CARLA S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en autos OJEDA SILVINA SOLEDAD C/ BELLORA ALEJANDRA CARLA S/ DESPIDO es procedente, dado que las partes han convenido en los términos señalados y la autoridad judicial considera que la conciliación refleja una justa composición de los derechos e intereses en disputa.

Costas Honorarios Acuerdo extrajudicial Tasa de justicia Cumplimiento Despido Procedimiento laboral Cuentas judiciales Homologacion acuerdo conciliatorio Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Silvina Soledad Ojeda, y la demandada, Alejandra Carla Bellora, alcanzaron un acuerdo conciliatorio en autos por despido. La actora reajustó el monto de su demanda a la suma de 1.600.000 pesos, que la demandada se comprometió a pagar en cuatro cuotas. La homologación del acuerdo fue solicitada y, tras su análisis, el tribunal consideró que la conciliación constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, en conformidad con los artículos 15 de la Ley 15.057 y 30 de la Ley 15.057. La resolución dispuso homologar el acuerdo, ordenar el pago de la tasa de justicia, regular honorarios y costas, y ordenar la apertura de cuenta judicial para los depósitos, además de otras medidas de implementación del acuerdo. La motivación principal radica en que las partes han manifestado su consentimiento en términos claros y precisos, y que el acuerdo cumple con los requisitos legales para su homologación, siendo además conveniente para evitar un proceso prolongado y resolver la controversia de manera amistosa.

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