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SIEPE GUILLERMO OSVALDO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS

Tribunal del Trabajo N° 4 de Lanús regula honorarios a profesional por tareas administrativas en comisión médica

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dr. Guillermo Osvaldo Siepe, demanda la regulación de honorarios por su labor como letrado particular en el expediente administrativo N°526331/23 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, en el cual se determinó un 2,40% de incapacidad y un acuerdo conciliatorio de $3.035.354,04 homologado. El tribunal consideró que la labor del profesional fue oficiosa y que, conforme a la ley 27.348, los honorarios en trámites ante comisiones médicas deben ser cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, pero también aplicando la ley 14.967 que regula los honorarios en gestiones administrativas. La sentencia determinó que la tarea del abogado fue de carácter administrativo, no factible de regulación en el ámbito de las comisiones médicas, y que la labor realizada se encuadra en los artículos 44 y 55 de dicha ley, por lo que se regulan los honorarios en 11 Jus arancelarios, más un 10% en concepto de aportes previsionales y IVA si correspondiera. El tribunal también dispuso que las costas del proceso sean a cargo de la parte demandada, la Provincia de Buenos Aires, y ordenó la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depositar los honorarios regulados. Fundamentos principales: "El art. 55 de la ley 14.967 establece que para la determinación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales y administrativos, cuando el profesional o beneficiario lo soliciten, se aplicarán las pautas de los artículos 9, 21 y siguientes. La labor del profesional en sede administrativa, en este caso, se encuadra en esas disposiciones, dado que las tareas realizadas fueron de carácter administrativo y extrajudicial, no jurisdiccadas, y que la ley 14.967 es de orden público y regula expresamente los honorarios en estos casos." "Asimismo, la interpretación del párrafo del artículo 1° de la ley 14.967, en relación con la resolución 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, no resulta aplicable al caso, dado que los honorarios deben ajustarse a la normativa de la ley 14.967, que tiene carácter de orden público. La labor del letrado ante la comisión médica fue de suma complejidad y especialización, y por ello, corresponde su regulación en los términos del artículo 44 inciso b de la misma ley, en un rango de 7.50 a 18.75%, aplicando una reducción del 25%." "El análisis hermenéutico del caso concluye que la labor del profesional en sede administrativa debe ser regulada en 11 Jus ar

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