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VAZQUEZ JUAN CRUZ Y OTRO/A C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS

La sentencia reconoce la procedencia de la demanda de regulación de honorarios por tareas en sede administrativa, y regula los honorarios profesionales en base a los parámetros normativos y jurisprudenciales, estableciendo un monto justo y proporcional a la labor realizada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por los Dres. VAZQUEZ JUAN CRUZ y PEREZ JULIAN ANIBAL, patrocinando a los trabajadores en el expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 371 de Lanús, para que se regulen sus honorarios por actuaciones extrajudiciales y administrativas. La demandada, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud), solicitó la inaplicabilidad de regulación de honorarios en sede administrativa por la normativa vigente. La sentencia analiza las leyes 27.348, 14.967 y la resolución 298/2017, concluyendo que, si bien la norma de la SRT prohíbe la regulación en las comisiones médicas, los abogados que intervienen en estos procedimientos tienen derecho a honorarios, que deben calcularse conforme a las leyes de aranceles y las pautas jurisprudenciales. El tribunal destaca la complejidad y especialización de la labor del letrado en estos procedimientos, que incluye análisis técnico-jurídico, manejo de procedimientos normativos, y la importancia del trámite inicial, que sienta las bases para futuras instancias judiciales. El tribunal regula los honorarios en un 10% del monto del acuerdo homologado ($2.047.863,36), distribuidos en partes iguales, resultando en $204.783,64 cada uno. Dado que esta suma es menor a 7 Jus Arancelarios ($284.788), se ajusta a los parámetros del artículo 16 de la ley 14.967, fijando en 3,5 Jus para cada letrado, equivalentes a $142.394. La sentencia también impone costas a la demandada y regula el pago mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "De la simple interpretación del párrafo transcripto se desprende que todos los trámites ante la comisión médica están alcanzados por la norma." "En este tipo de procesos el trabajador para acudir a la Comisión Médica deberá contar desde su primera presentación con patrocinio letrado. La labor del abogado que se expresa ante las comisiones médicas es de suma complejidad y especialización, requiriéndose que el profesional cuente con conocimiento técnico
- jurídico profesional y manejo de un procedimiento establecido por medio de numerosas normativas, resoluciones sucesivas de lo más variadas y poco claras." "Resulta claro que en este tipo de procesos el trabajador para acudir a la Comisión Médica deberá contar desde su primera presentación con patrocinio letrado." "Por ello, considero que dicha labor no puede menos que

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