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GALVAN PATRICIA ALEJANDRA C/ CALSUR S.A S/ DESPIDO

La sentencia declara la procedencia del despido y condena a la demandada a pagar una suma indemnizatoria, con aplicación de actualización monetaria e intereses, y establece costas a la parte demandada. La decisión se basa en la inexistencia de prueba de justa causa y en la rebeldía de la demandada.

Costas Indemnizacion Rebeldia Inconstitucionalidad Actualizacion Despido incausado Ripte Ley 25.561 Lct. Incumplimiento prueba

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, GALVAN PATRICIA ALEJANDRA, demanda por despido sin causa contra CALSUR S.A., alegando que fue despedida en forma injustificada tras largos años de trabajo en condiciones registradas y en negro. La empleadora quedó en rebeldía, sin presentar defensa ni prueba que demuestre la existencia de causa suficiente para el despido, que fue declarado incausado. La sentencia destaca que la empresa no probó la existencia de injuria suficiente y que la rebeldía de la demandada genera la presunción de veracidad de los hechos alegados por la actora. Se reconocen rubros indemnizatorios, incluyendo antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, vacaciones, SAC proporcional, multas, y otros conceptos, alcanzando un monto total de aproximadamente 13.949.579 pesos, actualizados mediante el índice RIPTE y con interés del 6% anual desde la fecha del distracto. La sentencia además declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, según Ley 25.561, y regula costas y honorarios. Fundamentos principales: "En virtud de la rebeldía de la demandada, que no compareció ni aportó prueba en defensa, se presume la veracidad de los hechos alegados por la actora, quienes quedaron acreditados con la documental adjuntada. La falta de prueba de la existencia de causa que justifique el despido, sumada a la actuación procesal de la parte demandada, resulta en la declaración de despido incausado, con todos los efectos jurídicos y económicos que ello implica, incluyendo la condena en costas. La jurisprudencia del Tribunal ha establecido que la inacción del empleador ante la carga de prueba implica la configuración del despido sin causa, en los términos del art. 242 de la LCT. La cuantificación de la suma indemnizatoria se realiza conforme a la normativa vigente y doctrina legal, incluyendo actualización y intereses."

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