COLUCCI CRISTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ REGULACION DE HONORARIOS
El tribunal reguló los honorarios del abogado por tareas en sede administrativa ante la Comisión Médica de Lanús. La decisión confirma la procedencia de la regulación y establece el monto en 10 JUS, con costas a la demandada, basándose en la normativa de la ley 14.967 y en la complejidad de la labor profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Cristian Colucci demanda para que se regulen sus honorarios por su actuación en representación del Sr. Victor Hugo Cabral en el expediente administrativo N°40545/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús. La causa se basa en que, según la ley 27.348 y la resolución 298/2017 de la S.R.T., los honorarios de los profesionales que intervienen en estos trámites administrativos son de cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. El tribunal consideró que las tareas del letrado en sede administrativa constituyen actuaciones extrajudiciales necesarias, que permiten al trabajador acceder a una revisión judicial posterior. La normativa citada, en especial el artículo 55 de la ley 14.967, habilita la regulación de honorarios en estos casos, aplicando la escala del 44 inciso b de dicha ley, en un monto de 10 JUS, más aportes y IVA si correspondiere. La demandada no controvirtió la labor, pero argumentó que no se debía regular honorarios dado que no se determinó incapacidad. El tribunal rechazó este argumento, destacando la relevancia de la labor profesional en trámite administrativo para el eventual control judicial. Además, se impusieron las costas a la demandada. Finalmente, se regula la honorificación en 10 JUS, con los aportes y IVA correspondientes, y se ordena la apertura de cuenta bancaria para depósito.
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