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TROIANO CLAUDIA C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Homologación del acuerdo conciliatorio en causa por accidente in-itinere en favor de Claudia Troiano, confirmando la validez del acuerdo y ordenando el cumplimiento de las obligaciones de pago y costas.

Costas Honor Homologacion acuerdo conciliatorio Accidente in-itinere

La parte actora, Claudia Troiano, y la demandada, Previsión Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., alcanzaron un acuerdo conciliatorio en el marco del expediente por accidente in-itinere. La actora ajustó su reclamo a la suma de 13.000.000 pesos, que la demandada se comprometió a abonar en un pago único a 20 días hábiles mediante pago directo. La demandada, sin reconocer hechos ni derechos, acepta pagar la suma en el acto y se obliga a depositarla en la cuenta de la actora. El tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales y periciales, además de ordenar el pago de tasas y contribuciones correspondientes. La sentencia destaca que no existen obstáculos legales para la homologación, y que se ha alcanzado una justa composición de la litis. Fundamentos principales: "El acuerdo alcanzado fue fruto de la voluntad de las partes, y en las constancias del juicio, así como en las explicaciones brindadas, no surge obstáculo legal alguno para su homologación, considerándose que se ha logrado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057; art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057)." "El tribunal, en el ejercicio de sus facultades, homologó el acuerdo, dejando expresamente establecido que la parte demandada soportará los honorarios de letrados y peritos, además de las costas, en atención a la naturaleza del acuerdo y las disposiciones legales aplicables." "Se ordenó el cumplimiento de las obligaciones de pago en los términos acordados, estableciendo que la mora se producirá de pleno derecho ante la simple falta de acreditación fehaciente del pago en la fecha establecida, con actualización conforme la tasa RIPTE." "Asimismo, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes, incluyendo letrados y peritos, en los términos de la Ley 14.967, y se establecen los montos y condiciones para el pago, incluyendo intereses por mora y actualización por la ley correspondiente." "Finalmente, se ordena la acreditación del pago de tasas y contribuciones, y se remite oficio electrónico a la Receptoría General de Expedientes para su control, finalizando el acto procesal."

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