FARIAS EMANUEL ANTONIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La homologación del acuerdo conciliatorio pone fin al proceso judicial tras la aceptación de ambas partes, estableciendo pago de $22.000.000 en dos cuotas, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
El actor Emanuel Antonio Farias demanda a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por una acción de revisión relacionada con una resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia remota, en el que la demandada se compromete a pagar $22.000.000 en dos cuotas, sin reconocer hechos ni derechos, solo con finalidad conciliatoria. El tribunal homologó el acuerdo y lo declaró con fuerza de cosa juzgada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales y gastos. La morosidad en el pago será automática y producirá la caducidad de los plazos en caso de incumplimiento, además de actualizar el monto según RIPTE. La demandada depositará los fondos en la cuenta del actor o en la cuenta judicial si no posee cuenta propia, y abonará honorarios y gastos en las cuentas bancarias de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales: "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis" (punto 1). "Las partes han manifestado haber arribado a un acuerdo conciliatorio, el cual ha sido aceptado en audiencia, y que constituye una solución extrajudicial que evita mayores dilaciones y gastos procesales" (punto 1). "Se impone a la demandada las costas del proceso, en virtud de su condición de parte que genera la litigiosidad" (punto 2). "Los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y peritos serán regulados conforme a los informes presentados, considerando el valor del proceso y la actuación de cada profesional" (punto 3). Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes.
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