SANTIL RAMIREZ WOLTER JUNION C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación del acuerdo y desistimiento en acción por accidente de trabajo. La Cámara homologó el acuerdo y consideró que no existían violaciones de derechos protegidos por el orden público, confirmando así la resolución de primera instancia y disponiendo el desistimiento de la acción respecto del daño psicológico.
El actor, SANTIL RAMIREZ WOLTER JUNION, demandó a PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en una acción especial por accidente de trabajo, específicamente solicitando la homologación de un acuerdo celebrado el 26/5/2025. El tribunal, tras analizar la equidad de los derechos de las partes y la ausencia de violaciones de derechos protegidos por el orden público, resolvió homologar dicho acuerdo y el desistimiento del actor respecto del reclamo por daño psicológico. La sentencia señala que “Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 26/5/2025”, y que “se homologa el desistimiento formulado por el Sr. SANTIL RAMIREZ WOLTER JUNION y tiénese por desistida de la acción y del derecho con relación al daño psicológico”. La sentencia también regula costas, honorarios y mecanismos de pago, estableciendo que “las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora”.
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