ROMERO ALEJANDRO AGUSTIN C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologa acuerdo de las partes en un incidente de homologación, confirmando la validez del acuerdo alcanzado y ordenando su cumplimiento, eximiendo a las partes del pago de impuestos y tasas, y regulando honorarios y depósitos en cuenta bancaria.
La causa involucra a Romero Alejandro Agustín demandando a Prevención ART SA por un accidente in-itinere. Los jueces del Tribunal del Trabajo N° 3, tras analizar el acuerdo de fecha 22/5/2025, consideran que la composición de derechos es equitativa y no existe violación de derechos protegidos por el orden público, por lo cual deciden homologarlo. Los fundamentos principales señalan que: "Considerando que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 22/5/2025, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." Asimismo, se establece que en caso de incumplimiento, será de aplicación lo dispuesto en el art. 275, 3er párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo. La homologación implica también la regulación de honorarios, aportes, depósitos y la forma de pago, garantizando la correcta ejecución del acuerdo. La decisión se fundamenta en la voluntad de las partes y en la ausencia de vicios o irregularidades en el acuerdo, además de considerar la ley aplicable y los requisitos de validez del mismo. Se hace énfasis en que la homologación ratifica y hace efectiva la transacción, y que la exención de impuestos y tasas respeta el principio de economía procesal y la legislación vigente en materia laboral y tributaria.
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